Honorarios
Los honorarios se calcularán aplicando la escala porcentual de la tabla 1 sobre los resultados favorables obtenidos mediante resolución firme o acuerdo, reducidos o ampliados en función de la fase en que finalice el asunto conforme a las restantes tablas, con un mínimo a pactar atendiendo al caso concreto.
Tabla 1: Escala porcentual de honorarios |
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Valor del asunto |
Honorarios |
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Primeros 6.000 € |
20% |
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Resto hasta 18.000 € |
15% |
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Resto hasta 60.000 € |
10% |
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Resto hasta 160.000 € |
8% |
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Resto hasta 300.000 € |
6% |
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Resto hasta 1.000.000 € |
4% |
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Resto hasta 2.000.000 € |
2% |
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Resto desde 2.000.001 € |
1% |
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Tabla 2: Distribución de los honorarios por fases o actuaciones |
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Finalización mediante monitorio o cambiario Finalización en vía administrativa o por acuerdo extrajudicial Finalización mediante desistimiento o allanamiento |
25% 50% 70% |
Finalización mediante acuerdo iniciada la vía judicial |
90% |
Finalización mediante sentencia |
100% |
Finalización mediante recurso |
+ 50% |
Tabla 3: Actuaciones extrajudiciales |
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Consultas |
50 € |
Reuniones con otros profesionales o con la parte contraria |
75 € |
Asistencia a juntas, consejos, comparecencias, conciliaciones, mediaciones, notaría… |
100 € |
Reclamaciones o respuestas escritas |
120 € |
- Los honorarios no incluyen el IVA aplicable, ni
gastos, ni emolumentos de otros profesionales.
- Los honorarios incluyen cualquier imprevisto durante el procedimiento, de tal manera que no variarán por
razón de más o menos actuaciones, esto es, independientemente
de que no se celebre vista, o de que se tramiten más actuaciones de las habituales, tales como
diligencias preliminares o finales, declinatorias, recusaciones, recursos interlocutorios, suspensiones, aclaración o
complemento de la sentencia, nulidad de actuaciones, incidentes en general, etc.
- Cada recurso se minutará
independientemente, sin incrementarse por la celebración de vista y reduciéndose
a la mitad en caso de inadmisión.
- En caso de que el procedimiento
monitorio o cambiario dimane en procedimiento contencioso, por el procedimiento
monitorio o cambiario se aplicará el 10% de la escala.
- En caso de que tras el procedimiento administrativo se iniciase la vía judicial, por la vía administrativa se aplicará el 20% de la escala.
- En caso de que los intentos de transacción, la mediación o el acto de conciliación resulten fallidos, por las actuaciones realizadas se minutará conforme a la tabla 3.